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Subvención cheques dixitalización COVID-19

Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva ayudas para proyectos que promuevan la adaptación de los beneficiarios a la situación creada por el COVID-19 mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales.

PLAZO DE SOLICITUD
Desde 18/06/2020 hasta 30/09/2020

BENEFICIARIOS

Siempre que tengan centro de trabajo en Galicia:

a) Microempresas (incluye autónomos que cumplan la condición de microempresa), que desarrollen su actividad en alguno de los siguientes sectores:

CNAE 55 Hostelería y turismo (servicios de alojamiento)
CNAE 56 (servicios de comidas y bebidas)
CNAE 7711 (alquiler de automóviles y vehículos a motor ligeros)
CNAE 7721 (alquiler de artículos de ocio y deportes)
CNAE 79 (actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos)
CNAE 9004 (gestión de salas de espectáculos)
CNAE 91 (actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales) CNAE 93 (actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento).

CNAE 45 Comercio al por menor (venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas) CNAE 47 (comercio al por menor, excepto de vehículos a motor y motocicletas).

Transporte – Rama H de la CNAE (transporte y almacenamiento).

Peluquería y estética personal, tintorerías, servicios de reparación y otros
CNAE 95 (reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico)

CNAE 9601 (lavado y limpieza de prendas textiles y de piel) CNAE 9602 (peluquería y otros tratamientos de belleza) CNAE 9603 (pompas fúnebres y actividades relacionadas) CNAE 9604 (actividades de mantenimiento físico)

CNAE 9609 (otros servicios personales n.c.o.p.).

Los siguientes epígrafes de formación: 8532 (educación secundaria técnica y profesional) y 855 (otra educación).

b) Las siguientes entidades de la economía social: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) no 651/2014. Quedan excluidas de este epígrafe las

entidades dedicadas los sectores de la pesca y de la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo y las entidades dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, clústers, colegios profesionales o cámaras.

REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

Inversiones realizadas a partir del día 14/03/2020.
Los proyectos deberán estar comprendidos entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto subvencionable.
Los bienes pueden ser nuevos o usados (con condiciones). Pueden comprarse o utilizarse en régimen de arrendamiento.

Sólo se subvencionarán los siguientes conceptos:

• Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.
• Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas.
• Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.
• Sistemas de control de normas de calidad COVID-19.
• Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.
• Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.
• Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a clientela y de emisión de contenidos en general. • Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas …).
• Sistemas de balizas.
• Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por COVID-19.
• Adaptación de la presencia en internet al efecto del COVID-19, mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.
• Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo.
• Soluciones de mejora de la ciberseguridad.

 

INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Activos de los siguientes tipos:
– Equipos informáticos, sensórica, wearables y otro equipamiento electrónico.

– Licencias de software estándar de mercado. Para comprobar que se trata de un producto, se verificará que existe una página web pública disponible en internet donde, como mínimo, se expliquen las características del software y las condiciones en las que se comercializa.

– Dispositivos de conectividad cuando el trabajo se desarrolle en una zona rural en la que se deban realizar gastos extraordinarios para adaptar la conexión a necesidades de acceso a redes.

b) Gastos de subscrición a software como servicio estándar de mercado (comprobado como en el punto anterior) abonados por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable. En caso de que el sistema de adquisición supere en un año el fin del plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable a prorrata.

c) Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.

La suma del gasto subvencionable en los apartados a) y b) no superará los 10.000 €. El máximo de gasto subvencionable en el apartado c) será de 4.000 €.

CUANTÍA DE LA AYUDA

80% del gasto subvencionable con el límite máximo de 9.600€ por empresa.